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Comisión Paritaria
Comisión Paritaria

Según señala el artículo 27.4 (Comité Intercentros) y 28 (Comisiones paritarias) del V Convenio Colectivo, las partes firmantes acuerdan establecer estos órganos de representación con funciones reguladas en el redactado del convenio:

COMITÉ INTERCENTROS. 1. Se constituirá un Comité Intercentros compuesto por 13 miembros, que serán designados proporcionalmente por y de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa y/o Delegados de Personal. El Comité elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. El Comité Intercentros estará asistido por asesores de las Centrales Sindicales con representación en el ámbito de la Empresa, para el desarrollo normal de su trabajo. (Leer texto completo en el convenio)

COMISIONES PARITARIAS. 1.- Comisión de Seguimiento del V Convenio. 1.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente V Convenio, las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio. La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma paritaria, por un delegado en representación de cada sindicato firmante del Convenio, y por la representación de la Empresa en igual número. La Comisión de Seguimiento se convocará con carácter ordinario, cada dos meses a petición de cualquiera de sus miembros, pudiendo ser cancelada por acuerdo de las partes ante la ausencia de asuntos a tratar. La Empresa otorgará el crédito horario sindical para la participación de los representantes en las reuniones ordinarias. Cada parte soportará el crédito horario correspondiente a las reuniones extraordinarias que convoque. En cualquier caso la empresa abonará las dietas que correspondan. (Leer texto completo en el convenio)

2.- Comisión Paritaria Regional. Estará compuesta, de forma paritaria, por un delegado en representación de cada sindicato presente en el Comité Intercentros, y por la representación de la Empresa en igual número. La Comisión Paritaria Regional se convocará con carácter ordinario, cada dos meses, a petición de cualquiera de sus miembros, pudiendo ser cancelada por acuerdo de las partes ante la ausencia de asuntos a tratar. La Empresa otorgará el crédito horario sindical para la participación de los representantes en las reuniones ordinarias. Cada parte soportará el crédito horario correspondiente a las reuniones extraordinarias que convoque. En cualquier caso la empresa abonará las dietas que correspondan. La Comisión Paritaria Regional ejercerá las facultades de negociación entre la Empresa y la representación de los trabajadores en el ámbito competencial del Comité Intercentros. El sistema de votaciones en la parte social será ponderado a las cuotas de representación para cada sindicato en el Comité Intercentros.

3.- Comisiones Paritarias Provinciales. La Comisión Paritaria Provincial, estará compuesta de forma paritaria por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, según proceda. La Comisión Paritaria Provincial se convocará a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión Paritaria Provincial, ejercerá las facultades propias de su ámbito y las que se le asignan en el presente Convenio.

Última actualización: 29 agosto 2018